La inclusión educativa desde la Corte Constitucional
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Abstract
Los últimos dos sistemas jurídicos colombianos representan
dos opuestos iusteóricos, pues la Constitución
de 1886 se adscribió al formalismo y la Constitución
Política de 1991 es marcadamente antiformalista. Esto
tiene consecuencias en la forma de interpretar y aplicar
el derecho, impactando las relaciones que se gestan en el
conglomerado social. El formalismo, comprende que el
derecho tiene una aspiración de suficiencia, pues puede
responder a las diferentes situaciones que se presentan
desde la fuente tradicional del derecho: la ley. Por lo tanto,
los operadores jurídicos deben adelantar interpretaciones
miméticas fundamentadas en métodos como la exégesis,
el sistemático, el histórico y el teleológico. Así, lo que no está escrito en la
norma no es válido, exigiendo la materialización máxima del positivismo e
incluso el iusnaturalismo.
Abstract
Los últimos dos sistemas jurídicos colombianos representan dos opuestos iusteóricos, pues la Constitución de 1886 se adscribió al formalismo y la Constitución Política de 1991 es marcadamente antiformalista. Esto tiene consecuencias en la forma de interpretar y aplicar el derecho, impactando las relaciones que se gestan en el conglomerado social. El formalismo, comprende que el derecho tiene una aspiración de suficiencia, pues puede responder a las diferentes situaciones que se presentan desde la fuente tradicional del derecho: la ley. Por lo tanto, los operadores jurídicos deben adelantar interpretaciones miméticas fundamentadas en métodos como la exégesis, el sistemático, el histórico y el teleológico. Así, lo que no está escrito en la norma no es válido, exigiendo la materialización máxima del positivismo e incluso el iusnaturalismo.
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