Los órganos autónomos e independientes
Author
Melo Salcedo, Ileana Marlitt
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Abstract
In our constitutional order, there are institutions whose origin is quite different some ones stand because there is a formal constitutional determination. Others, by the contrary, have its origin in law. Autonomy and independence are qualities of constitutional institutions: these are limited only by Constitution itself. Institutions born by law, are limited by legislator . Our last constitutional reform –1991- created two different kinds of institutions: some ones, like great orders, embracing minor institutions : Electoral Council and National Control body En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes; unos de ellos de creación constitucional y otros; simplemente autónomos; de creación legal; sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano; especialmente a partir de la Constitución Política de 1991; frente a las existentes en los demás países continentales o de derecho anglosajón; puesto que si bien en el derecho comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución; tienen igualmente su asidero constitucional. Los órganos de creación o tratamiento constitucional; gozan de una amplia autonomía e independencia que únicamente se ve limitada por la misma Carta Superior y; en tal virtud; son diferentes a los órganos de origen y tratamiento legal; toda vez que en este segundo caso; es el legislador quien los crea; define su misión; le atribuye sus funciones; define su estructura y; en fin; fija las reglas generales que deben seguir en el cumplimiento de sus fines como entidades estatales. Es necesario entonces abordar el estudio de tales autoridades; comenzando por las de creación o tratamiento constitucional; del cual se infiere cómo fue voluntad del Constituyente colombiano de 1991; crear o sistematizar otros órganos autónomos e independientes; diferentes de los que integran las tradicionales Ramas Legislativa; Ejecutiva y Judicial; para que cumplan otras funciones a cargo del Estado. A su vez; algunos de tales órganos se agrupan en dos grandes organizaciones la organización fiscalizadora o de control y la organización electoral- y otros aparecen como órganos sueltos; si se quiere únicos; para el cumplimiento de sus funciones. Del estudio se aprecia igualmente que fue voluntad del Constituyente prever únicamente dos órganos únicos de esta clase; con personería jurídica y autonomía administrativa; patrimonial y técnica; sujetos a regímenes legales propios el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión-. Empero; a estos últimos debe sumárseles ahora; otros que por vía jurisprudencial; se les considera también como órganos autónomos en la estructura del Estado; como quiera que la Corte Constitucional ha extendido a ellos el concepto; alcance y fines de la Autonomía prevista en la Constitución Política. Ellos son las Corporaciones Autónomas Regionales; las Universidades oficiales y la Comisión Nacional de Servicio Civil. Unos y otros son el objeto del presente estudio.