Los juzgados administrativos. ¿Son la solución a la congestión de la jurisdicción?
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Date
2006-12-23Author
Torres Calderón, Leonardo Augusto
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-doi
https://doi.org/10.22518/16578953.773
Metadata
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Colombian administrative law courts, traditionally have shown huge processes congestion. In orden to solve this difficulty, law created 257 new administrative courts, that, all at once, from their very begining, are extremely crowded too. The author proposes three ways to solve the problem: 1) To accept only the legal proceding having legal viability; 2) To restrict, inside real necessity, to decree and to practice evidences; 3) using thelephonic communications, to managed, that litigigants and assistants of justice, collaborate. Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; se crearon 257 juzgados administrativos; que recibirán el 73% de la carga actual de los Tribunales. Por esta razón; los juzgados nacerán congestionados. Solo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso; podrán lograr que los procesos a su cargo; se tramiten en forma mas rápida que en los Tribunales. Para este efecto; en este estudio; se señalan un conjunto de normas previstas en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso; cuya aplicación práctica de conformidad con las directrices jurisprudenciales; permiten combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia competerá a los nuevos jueces administrativos; cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente; para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto; se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal; especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo; deberán preocuparse por: a) Tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal; por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: Demanda en forma; competencia del juez y oportunidad de la acción, b) Limitar el decreto y práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes; o sustituyéndolas por las mas expeditas y eficaces, y c) Mediante la comunicación telefónica; lograr la colaboración de las partes; y de los auxiliares de la justicia.