Aplicación de la causal de irregistrabilidad de marcas del artículo 137 de la Decisión 486 en Colombia: ¿falta de certeza jurídica?
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Date
2022-12-23Author
Moure Pérez, Juan Guillermo
Lombana, Santiago
Noratto Torres, Laura V.
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-doi
https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220207
Metadata
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El presente artículo tiene por objetivo realizar un estudio acerca de la forma en que se ha aplicado en Colombia, a lo largo del tiempo, la causal de irregistrabilidad marcaria del artículo 137 de la Decisión 486. Resulta relevante adentrarse en el tema pues la norma citada faculta a la oficina nacional de marcas a negar un registro en el caso de que tenga indicios razonables para inferir que, con dicha solicitud, se podría llegar a cometer un acto de competencia desleal. En este sentido, se hace un análisis extenso de lo dispuesto en el artículo 137 en concordancia con los desarrollos adelantados, a través de interpretaciones prejudiciales, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Así mismo, se realiza una investigación cronológica sobre los cambios en la aplicación de la norma a partir del surgimiento de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Externa 10 de 2001), las reformas a esta norma que modifican el sentido de aplicación de este artículo, y algunos pronunciamientos expedidos por la autoridad al respecto que demuestran diversos cambios de posición. Cabe resaltar en este punto que el desarrollo doctrinario sobre el artículo 137 resulta escaso, por lo que el análisis se fundamentará precisamente en las decisiones e interpretaciones efectuadas por las mencionadas entidades.Adicionalmente, se aborda la responsabilidad del examinador en cuanto al carácter preventivo que tiene su análisis de registrabilidad, al estar facultado para evitar que, por medio de una solicitud de marcas, se constituya algún acto de competencia desleal, contemplado tanto en los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 como en la Ley 256 de 1996. Finalmente, se concluye que es fundamental que el examinador realice un estudio amplio sobre la solicitud de registro que vaya más allá de un estudio lato de irregistrabilidad, efectuando análisis de otros elementos de mercado propios de la competencia desleal, dado que si no lo hace estaría omitiendo el alcance de sus funciones y la correcta aplicación de la norma. This document will study how the grounds for trademark unregistrability of article 137, Decision 486, is being applied in Colombia over time. It is relevant to delve into the subject because the cited rule enables the national office to deny a trademark registration if it has prima facie evidence to infer that the application seeks to commit unfair competition acts.Therefore, an extensive analysis of Article 137 under the developments made through prejudicial interpretations by the Court of Justice of the Andean Community is made, and a chronological investigation on the changes in the application of the rule since the issuance of the Sole Circular of the Superintendence of Industry and Commerce, the amendments that modify the scope on the application of this rule, and some pronouncements issued by the Colombian authority which demonstrate different ways of interpretation.Additionally, it is addressed the examiner's responsibility as regards the preventive nature of his registrability analysis. Finally, it is concluded that the examiner must conduct a broad study on the application for registration that goes beyond a simple study of unregistrability, analyzing other market elements of unfair competition. Otherwise, he would be omitting the scope of his functions and the correct application of the rule.