El desarrollo humano en Colombia
Abstract
The Human Development, according to the international law, is a right and a necessary condition forthe human rights. The most evident relation appears with the Economic, Social and Cultural HumanRights (Eschr), especially with the principle of non-return, which implies that the Development may bedemanded by the citizens, because it is the guarantee of a non-backward movement in the advances ofprotection of the Eschr. In any case, the definition of Development as a right depends on the normative order of each State. In Colombia, the Human Development appears in the Constitution, in multiplearticles, from which it is possible to construct, along with the jurisprudence of the Constitutional Court, aconcept that, does not adjust to the perspective of the international soft law, although it raises someindispensable obligations to the State. In spite of it, and although the structure of the State about theplanning and execution of the development models is quite efficient, at least in the writing of the norms,the lack of an effective control in order to get the profits of the development, and the difficulty to definea legal resource that allows the citizens to demand the fairness as far as the benefits of the development,do not make possible to consider the existence of a Right to Development in Colombia today. El Desarrollo Humano; según la normativa internacional; es un derecho y una condición necesaria para los derechos humanos. La relación más evidente aparece con los Derechos Económicos Sociales y Culturales - DESC y en especial; con el principio de no regresividad; el cual implica que el desarrollo es exigible; pues es la garantía de no retroceso en los avances de protección de los Desc. En cualquier caso; la definición del Desarrollo como derecho; dependerá del orden normativo de cada Estado. En Colombia; el Desarrollo Humano aparece en la Constitución colombiana en múltiples artículos; a partir de los cuales es posible construir; junto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional; un concepto que; aunque no se ajusta a las perspectivas del soft law internacional; plantea algunas obligaciones exigibles al Estado. Aunque la estructura del Estado frente a la planeación y ejecución de los modelos de desarrollo; resulta bastante eficiente; al menos en la redacción de las normas; la falta de un control efectivo en cuanto al logro de las metas planteadas; junto con la dificultad para definir un recurso que permita a los ciudadanos exigir la equidad en los beneficios del desarrollo; hacen que hoy; en Colombia; no se pueda hablar de un Derecho al Desarrollo