Los vacíos de la planeación participativa en la formulación de los planes de desarrollo local en Bogotá

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Fecha
2020-12Autor
Duque-Cante, Naidú
DOI
10.22518/book/9789585158238/ch2
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Resumen
Tal como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de 1991, Colombia es una república unitaria, descentralizada territorialmente y con autonomía de sus entidades territoriales. El artículo 286 establece que son entidades territoriales los departamentos, que se dividen a su vez en dos tipos de entidades de nivel local: los municipios y los distritos. Los municipios son las entidades de nivel local por excelencia, los cuales, al adquirir y serles reconocido un nivel de importancia en materia política, cultural, histórica o económica pueden convertirse en distritos. Bogotá recibió su estatus de distrito a través del Acto legislativo 01 de 1945, mediante el cual se estableció que la ciudad ya no estaría sujeta al régimen municipal ordinario y que otros municipios circunvecinos podrían ser anexados a su territorio.
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