Transferencias de marcas pertenecientes a grupos empresariales y la garantía al consumidor en la protección frente a un eventual riesgo de confusión.
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Date
2022-12-23Author
Lamus, María José
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-doi
https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220210
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Abstract
Las marcas, como un activo patrimonial y cubiertas por el derecho de propiedad real, pueden ser objeto de transferencia o traspaso en expresión de la autonomía de la voluntad y la libre disposición del derecho en cabeza de su titular. Sin embargo, el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece una serie de requisitos y consideraciones que deben ser observadas tanto por los interesados en la materialización de dicho acto, como por parte de la oficina encargada de la administración del registro público de la propiedad industrial; al considerar en específico la de garantizar que como resultado de dicho acto no se genere un riesgo de confusión para los consumidores, el presente artículo presenta una aproximación de análisis a la forma en que esta se atiende en el marco de operaciones transaccionales predicadas de marcas que pertenecen a sociedades que integran un grupo empresarial.
Se busca adelantar una revisión y estudio de la gestión de los portafolios marcarios en cabeza de grupos empresariales en cuanto a la transferencia de los registros perteneciente a una de las sociedades que conforman dicho grupo hacia las demás sociedades, de cara los requisitos y consideraciones establecidos por el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, con la finalidad de no generar un riesgo de confusión para los consumidores de productos de las marcas implicadas en tales transferencias. Para ello se realiza una presentación de las prácticas ante transferencia de marcas pertenecientes a grupos empresariales tanto de diferentes Oficinas de Propiedad Industrial de la región andina, como de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad encargada de la administración del registro público de la propiedad industrial en Colombia. Trademarks, as a patrimonial asset and real property right, can be transferred or subject of conveyance as an expression of the autonomy of the will and the free disposition of its owner. However, Article 161 of Decision 486 by the Andean Community establishes a series of requirements and considerations that must be observed by those interested in carrying out this act and by the office in charge of industrial property public registration, specifically, ensuring that the risk of confusion among consumers is mitigated. Therefore, this article presents an approach to the way in which this situation should be analyzed in the field of transactional operations of brands that belong to companies that, in turn, make up a business group.This article conducts a literature review of the trademark portfolio management led by business groups, in terms of the transfer of the records belonging to one of the companies that make part of a given group and other business societies, in view of the requirements and considerations established by Article 161 of Decision 486 by the Andean Community, which are aimed at mitigating the risk of confusion among consumers derived from such transfers. To this end, we provide a description of common practices by different industrial property offices in the Andean Community area and the Colombian Superintendence of Industry and Commerce in its role of administrating the public registry of industrial property.