Garantías mobiliarias Ley 1676 de 2013.
Documents PDF
Abstract
La función y el fundamento de toda garantía real mobiliaria no es otra que la de asegurar e inmunizar frente a toda pretensión patrimonial, el derecho del acreedor. Y hacerlo en todo escenario, en cualquier situación, concurra quien concurra. El hecho de que éste goce de un poder inmediato y directo sobre el bien o derecho objeto de la garantía, así como una tutela preferencial y privilegiada en el más estricto de los conceptos, le confiere un poder de agresión y realización en sintonía con el debilitamiento simultáneo de las pretensiones de otros acreedores, salvo que estuvieran por rango y tiempo en posición preferente. Un poder que no requiere de la tenencia material, pues ésta no exterioriza en puridad el derecho real de garantía. No es esa su función. Preservación y conservación de una garantía mobiliaria no posesoria, sustituible en su objeto bajo continentes claros de cuantía y tiempo, no atentan contra la esencia misma de la garantía. La Ley 1676 supone una suerte de revolución copernicana en el bosquejo laberinto de las garantías reales. Unifica, ordena, prioriza, sistematiza y cohesiona todo el derecho patrimonial colombiano. Garantías dinámicas, vivas, ágiles, pero eficientes, eficaces tanto ante el cumplimiento como sobre todo, el incumplimiento y la insolvencia de cara a su ejecutabilidad, aprehensión y apropiación fiduciaria. Lejanos quedan los prejuicios, formalismos y trincheras dogmáticas de antaño. En este libro el autor analiza, escruta, cuestiona y comenta esta norma, la compara con la práctica foránea, la contrasta con el derecho antecedente colombiano.